En los casos en que el salario del convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones,

no se puede dividir sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 2018, que cuenta con un voto particular discrepante. Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo. Este valor será el de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.

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