En el despido objetivo basta con probar la causa alegada y no su relación con el empleado cesado.

En los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que suprime el puesto de trabajo o cesa al trabajador, incluso cuando no quepa deducir la relación del puesto con la causa invocada. Así lo determina el TS, en una sentencia del 14 de noviembre de 2015. El fallo, determina que "una vez delimitadas las causas y sus ámbitos de afectación entre el personal, corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos". En este sentido, continúa "la decisión empresarial no debe ser sometida a censura judicial". La sentencia cuenta con dos votos discrepantes.

 

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