El valor de referencia para calcular el precio de una vivienda en el IRPF ha cambiado

La DGT subraya en una reciente consulta vinculante que "el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente". De esta forma, considera que "hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado". Por lo tanto, "será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF".

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