El TSJ de Madrid falla que los empleados que teletrabajan no pueden pedir que se refleje en la nómina como salario en especie el servicio de comedor gratuito en las instalaciones de la empresa.

Ha desestimado un recurso del sindicato UGT frente a Securitas Direct, la empresa de seguridad. Argumentan los magistrados que cuando hay teletrabajo no se puede comer de manera gratuita en la empresa porque los empleados no acuden a sus instalaciones. En consecuencia, tampoco pueden solicitar que se refleje en la nómina este servicio como salario en especie porque “no estamos ante los supuesto de ticket comida” (retribución en forma de vales que el empleador realiza para compensar al trabajador que, con motivo de su horario laboral, debe comer fuera de casa). Y rechazan que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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