El TSJ de Madrid confirma que la relación entre el repartidor y Glovo es ajena al orden laboral y típica de una relación de Trade (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

La sentencia se basa en que la plataforma ofrece a los autónomos la libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, "con fijación de la hora de inicio y de finalización de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posición de auto asignación, lo que significa que no desea estar disponible". Aunque, desde la compañía, han resaltado que es la primera sentencia favorable a sus intereses emitida por un tribunal superior, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 25 de julio de 2019, falló a favor de un 'rider' señalando que la relación de éste con Glovo es laboral. Estas discrepancias aseguran que tendrá que ser el Tribunal Supremo quien decida finalmente sobre la naturaleza de la relación entre los 'riders' y Glovo. La sentencia cuenta con un voto particular que reconoce la relación como laboral.

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