El TS unifica doctrina sobre la activación del plazo de caducidad cuando se anuncia la imposición de una sanción grave o muy grave:

la entrega del escrito en el que la empresa anuncia al trabajador la imposición de una sanción grave o muy grave supone la activación del plazo de caducidad para recurrir, aunque en la misiva no conste la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción. De esta forma, se considera que es suficiente con hacer constar al trabajador los hechos que concretos se le imputan y la fecha en que se cometieron por parte del trabajador. No incumple los requisitos formales el no hacer constar la fecha de efectividad de la sanción en al carta de comunicación de la sanción al trabajador.

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