El TS tumba la norma de los 'call center' que permitía resolver la relación laboral por "disminución del volumen de la contrata".

El Tribunal Supremo determina que los convenios colectivos no pueden regular causas de extinción contractual distintas de las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En una reciente sentencia censura que el artículo 17 del Convenio Colectivo de los contact centers permitiera extinguir los contratos de obra o servicio "en aquellos supuestos en que, por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados", permitiendo un cese de los mismos "proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio". El Supremo recuerda que la jurisprudencia ha establecido que los trámites del despido colectivo, cuando las extinciones contractuales superan los umbrales, no son disponibles por parte de la empresa.

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