El TS suaviza el criterio para considerar ilegal la subcontratación de empleados.

Una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha flexibilizado algunos de los indicios de los que tradicionalmente se había servido para detectar el fraude, admitiendo, en cambio, que pueden ser circunstancias "necesarias" para lograr la adecuada "coordinación" que requiere la contrata. El Tribunal Supremo, sin embargo, rectifica al TSJ y afirma que se está ante "una descentralización habitual" de los servicios de atención telefónica que "resulta lícita". La sentencia de casación da más valor a otros elementos de la relación entre ambas compañías, como son el hecho de que la subcontratista prestara sus servicios en locales arrendados por ella misma o que los teleoperadores solo se relacionaran con los jefes de servicio, sin contacto alguno con el supervisor de la principal.

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