El TS se pronuncia sobre los embargos de la AEAT del saldo de las cuentas bancarias de los contribuyentes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y advierte que, en los casos en los que Hacienda requise el saldo de una cuenta, es el ciudadano el que debe demostrar que el dinero incautado no se puede embargar. La sentencia anula un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 13 de Barcelona que, tras no investigar lo suficiente, dio por supuesto que el dinero que ingresaba una mujer en una cuenta bancaria provenía únicamente de la pensión cuyas cantidades, por ley, no pueden requisarse.

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