El TS se pronuncia sobre el incremento de patrimonio en los casos en que el divorciado renuncie a la vivienda.

Quien renuncia a la vivienda y percibe la compensación deberá tributar en el IRPF por incremento de patrimonio, que se concreta en la diferencia entre el valor de la vivienda en el momento de su adquisición y el calculado para el pago de la compensación. Determina que solo habrá aumento patrimonial en los casos en que se produzca una actualización del valor del bien y no en los casos de división de la cosa común en que se respete la cuota de participación, es decir, el 50% (o el porcentaje que corresponda) del precio pagado en la adquisición. También ha señalado que no hay un exceso de adjudicación -que tributaría en el ITP- por el hecho de que un copropietario se adjudique la totalidad del inmueble.

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