El TS reitera su criterio sobre la compensación de las bases imponibles negativas en el IS.

Establece que "es un derecho, y no una opción tributaria", por lo que permite compensarlas incluso de manera extemporánea. De esta forma, el Supremo reitera su posición fijada en sentencias anteriores y rechaza la interpretación de la Ley General Tributaria que hace la AEAT. Hacienda entendía que la decisión de compensarlas, o no, es una "opción tributaria", y que no se podría pedir la compensación fuera de plazo. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento e invoca su sentencia de 30-11-2021.

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