El TS reconoce el derecho al desempleo de los trabajadores menores de 30 años, que presta servicios para su padre,

autónomo afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en virtud de un contrato de trabajo con la condición de que no conviva con el mismo. Así, lo establece el Alto Tribunal en una sentencia, de 24 de marzo de 2021, que reafirma la sentencia previa de 12 de noviembre de 2019, con lo que sienta jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo. El abogado laboralista, explica que "el requisito de la convivencia se convierte en la piedra angular que, cumplidos los restantes requisitos, justifica la concesión de la prestación.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.