El TS rechaza el criterio utilizado por Hacienda para retrasar la prescripción y exigir sanciones

El fallo rechaza así el criterio de la Agencia Tributaria, que sostenía que el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de estas infracciones del artículo 201.3 de la LGT se sitúa en la fecha en la que se expide la última factura o documento. Este criterio permitía a la Administración exigir sanciones por actos mucho más antiguos. El Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional y subraya que el cómputo de la prescripción de esta sanción debe hacerse de manera autónoma por el conjunto de operaciones en cada periodo impositivo.

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