El TS ratifica la aplicación de la 'teoría del vínculo' ante un consejero que reclamó un despido de carácter laboral.

Ha emitido un nuevo veredicto sobre la naturaleza de la relación de los miembros de los consejos de administración con sus empresas. En concreto, el alto tribunal ha cerrado la puerta a que dicha relación sea laboral si el consejero en cuestión no desempeña “trabajos que podrían considerarse comunes u ordinarios”. O lo que es lo mismo, la justicia ratifica que dicha relación no será laboral si la actividad del consejero en la compañía es para “desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director general, etc.), dado que en tales supuestos, el doble vínculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, es decir, que el cargo de administrador o consejero comprende por sí mismo las funciones propias de alta dirección”. Así lo recoge una sentencia la Sala de lo Social del Supremo del pasado 3 de marzo.

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