El TS indica que dificultar el recobro del IVA es contrario a los fines de recuperación económica.

El requisito legal de que el sujeto pasivo tiene que haber instado el cobro de la factura mediante requerimiento notarial al deudor para recuperar el IVA, se satisface con cualquier clase de comunicación a este por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto, según establece el TS. El ponente estima que "se quebranta frontalmente el principio de neutralidad en materia de IVA, porque el empresario, si no acierta con la forma que la Administración apetece e impone caprichosamente, habrá de afrontar con su propio patrimonio la carga fiscal del IVA, una vez constatada la inviabilidad del cobro de la cantidad repercutida a quien no quiere o no puede pagar su importe".

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