El TS impide a Hacienda que exija a menores de edad las deudas tributarias de sus padres si no tienen rentas.

El Supremo ha frenado así las derivaciones de responsabilidad que realizan los servicios tributarios sobre estos menores de edad cuando sus progenitores no hacen frente a sus deudas con Hacienda en casos de tributación conjunta. En concreto, el Supremo establece que "la responsabilidad solidaria inherente a la tributación conjunta de la unidad familiar no puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos". El fallo añade que "el menor de edad que no ha obtenido ninguna no puede ser tenido por responsable solidario de la deuda tributaria de la unidad familiar en régimen de tributación conjunta, pues ello contravendría palmariamente uno de los límites constitucionales".

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