El TS ha declarado nula la decisión del Colegio de Abogados de Madrid de establecer un límite de 75 años para ejercer como abogado de oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad.

"No hay un solo dato que evidencia la defectuosa asistencia de los abogados de más edad", manifiesta la Sala de lo contencioso administrativo en una sentencia. Tras recordar que la actuación del abogado, sea en el ejercicio privado de la profesión o en el turno de oficio, "lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales y, en mucho menos medida, física", destaca que "no puede predicarse de la generalidad de los mayores de 75 años ese menoscabo físico o intelectual que haga necesaria y razonable la medida". Si así fuera, continúa el tribunal, el máximo de edad debería fijarse también para el ejercicio privado de la profesión.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.