El TS exige que para cobrar complementos salariales en las vacaciones, los trabajadores tienen que haberlos recibido de manera habitual.

La sentencia, de 28 de febrero de 2018, establece que los trabajadores tan solo tienen derecho a percibir el promedio de los complementos de retribución por nocturnidad y turnicidad quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él. Entiende que debe entenderse que solo tiene lugar cuando se hubiese percibido en 6 meses o más de entre los 11 anteriores. "Es una sentencia especialmente relevante al sentar por primera vez un criterio objetivo, a falta de regulación convencional, de lo que se entiende por habitualidad frente a ocasionalidad".

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