El TS establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia, que examina la relación entre el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. El tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

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