El TS dictamina que Hacienda no puede entrar en la sede de un negocio si no es estrictamente necesario y que no basta el temor injustificado a que destruya pruebas.

El Tribunal Supremo ha decidido comenzar a sentar jurisprudencia sobre la posibilidad de que la Agencia Tributaria registre el domicilio de un particular o una empresa, cuya privacidad está protegida constitucionalmente, con motivo de una inspección fiscal. Tras admitir a trámite un caso en el que el fisco basaba su registro en la detección estadística de ingresos anómalos de una taberna, el alto tribunal acaba de dictar sentencia en otro caso aclarando que la necesidad de aprovechar “el factor sorpresa” para evitar el riesgo de “destrucción de pruebas” por parte del contribuyente no es justificación suficiente como para que un juez autorice la entrada de Hacienda en un domicilio.

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