El TS confirma la doctrina de la UE en relación a los impuestos sobre las herencias

Prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones o donaciones –sobre todo respecto de bienes inmuebles ubicados en España– en función de la residencia de los herederos fuera de la UE, confirmando la libre circulación de capitales. Anula de pleno derecho la liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España por el IS por aplicación de una ley declarada no conforme al derecho de la UE, aunque la liquidación sea firme por haber sido consentida por el contribuyente antes de haberse dictado la sentencia del TJUE. Obliga a Hacienda a reponer la situación de la recurrente al estado anterior al acto de liquidación nulo para que desaparezcan todos los efectos de la subasta de su inmueble.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.