El TS admite el uso exclusivo, por turnos y por periodos sucesivos y recurrentes de la vivienda, como una fórmula "justa"

para los casos en que la relación entre los miembros de la comunidad de bienes no haga posible o aconsejable su uso solidario o compartido. También admite esta solución cuando así sea solicitado por algún comunero. Así lo determina en una sentencia del 9 de diciembre de 2015. La sentencia estima el recurso de casación contra el fallo dictado en apelación y ordena que se lleve a cabo un sorteo siguiendo los criterios dictados. El resultado vinculará al comunero que, tras ser convocado, no asista al mismo, siempre que sea ante notario.

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