El TS admite el recurso de casación para determinar si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU con arreglo al beneficio obtenido por el contribuyente con la venta de un inmueble,

según el resultado contable declarado siguiendo los criterios establecidos a efectos de un tributo diferente e inconexo como es el IS. El Auto de 19 de septiembre de 2019, vuelve a poner de manifiesto la conveniencia de que la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal reafirme, complete, amplíe, matice, o incluso corrija, la doctrina existente sobre el IIVTNU respecto a realidades jurídicas diferentes, motivo por el cual aprecia que es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU, en caso de reconocida existencia de una plusvalía derivada de la aplicación de las reglas legales del tributo, con arreglo al beneficio obtenido por el contribuyente con la venta de un inmueble, según el resultado contable declarado siguiendo los criterios establecidos a efectos de un tributo diferente e inconexo como es el impuesto sobre sociedades y aplicando a tal ganancia el tipo de gravamen del propio impuesto mencionado.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.