El TS aclara su doctrina sobre la consideración del plus de transporte como salario.

Este concepto es salarial si se abona todos los meses, incluso en las pagas extras y en vacaciones, y siempre es la misma cantidad, y se paga sin tener en cuenta si el trabajador se ha desplazado efectivamente o no. Para empezar, el tribunal aclara que solo son extrasalariales aquellos pagos destinados a compensar un gasto real, es decir, un concepto que el empleado haya tenido que abonar previamente de su bolsillo. La Sala responde que no cabe interpretar la ley con una perspectiva más favorable para el trabajador.

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