El Tribunal Supremo ha denegado la pensión de alimentos

solicitada por una mujer 20 años después de la separación porque, según razona, dicha reclamación es contraria a las reglas de la buena fe. La sentencia de separación que dictaminó la obligación de alimentos fue dictada en 1987; sin embargo, esta no fue demandada hasta 2007. La sentencia argumenta que “no cabe considerar que cumple con los requisitos de ejercicio del derecho conforme a las reglas de la buena fe la reclamación que se hace con tanto retraso respecto del momento en que presumiblemente era necesario percibir la pensión alimenticia”. De hecho, transcurrido todo ese tiempo, las cantidades “difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago”.

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