El Tribunal Supremo ha dado un toque de atención a la Agencia Tributaria a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector.

En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia. La sentencia fechada el pasado 1 de octubre, establece que "la corazonada o presentimiento de la Agencia Tributaria" está fuera de lugar para pedir el registro de una empresa por posible fraude, aunque esté basado en estadísticas.

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