El Tribunal Supremo establece que la existencia de beneficios no es un presupuesto de la actividad económica, por lo que su falta de concurrencia no excluye la calificación de actividad económica.

En una sentencia, el Alto Tribunal falla en contra de Hacienda, que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por considerar que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas recurrentes. El fallo afecta a un contribuyente que tenía una sociedad que acumulaba siete años de pérdidas. En paralelo, realizaba otra actividad profesional considerada "principal". El Supremo constata que el artículo 25 de la Ley del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio.

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