El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel

Ya que el cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”. La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel. Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por internet. A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.

 

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