El Tribunal Supremo avala las multas de la CNMC a directivos de empresas que realicen prácticas anticompetitivas.

El tribunal añade que la publicación por parte de la CNMC del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen. La Sala se pregunta si el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) –en relación con el artículo 25 de la CE- permite sancionar a personal directivo unipersonal de la persona jurídica infractora o bien si la previsión normativa únicamente se aplica a los órganos colegiados de administración a los que se refiere el segundo párrafo del precepto. La conclusión a la que llega el tribunal es que “no lesiona el artículo 25 de la Constitución la previsión normativa contenida en el artículo 63.2 de la LDC en su aplicación a personal directivo unipersonal de la persona jurídica infractora”.

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