El trabajador tiene derecho a conciliar su vida familiar, pero no a exigir el teletrabajo todos los días.

Así lo ha decidido una sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que argumenta que si hay negociación entre las partes, aunque haya sido muy breve, no se produce vulneración de derechos fundamentales. Además, considera que la necesidad de conciliar es menor cuando no hay hijos a cargo. En el caso enjuiciado, una auxiliar de administrativo teletrabajaba durante los meses más duros de la pandemia, con un día presencial a la semana. En junio del año pasado, la empresa y los trabajadores llegaron a un acuerdo por el que se estableció la posibilidad de realizar trabajo en remoto dos días a la semana y tres presenciales, pero con la posibilidad de teletrabajar más de dos si el empleado justificaba “una necesidad real y objetiva”. Para ello debía ser “autorizado expresamente por el director en coordinación con el departamento de personas".

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