El TEAC resuelve la cuestión relativa a la carga de la prueba sobre la exoneración de gravamen de las cantidades percibidas en concepto de dietas,

en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Siendo cierto que los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades -euros por kilómetro o euros por día- establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica, ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.

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