El TC no puede impedir que otro órgano jurisdiccional, ya sean jueces, magistrados u otros tribunales, acudan al TJUE,

Así se establece en un informe elaborado en el TC por una letrada adscrita a un magistrado del tribunal. Según concluye, "una actuación del TC español que produzca el efecto de impedir, limitar o disuadir de cualquier manera a un órgano jurisdiccional inferior de plantear una cuestión prejudicial podría incurrir en un incumplimiento del Derecho de la Unión". Además, señala que en el supuesto de que el Constitucional decida adoptar una decisión de tal naturaleza, "los órganos jurisdiccionales afectados vendrían obligados a dejar inaplicada dicha decisión".

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