El TC ha anulado finalmente la reforma de la ley electoral que permitía a los partidos recopilar datos ideológicos a través de Internet y las redes sociales.

El Pleno del Constitucional, por unanimidad, establece que es contrario a la Constitución y, por tanto, nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El Constitucional hará público el contenido de la sentencia en los próximos días. El controvertido artículo 58 bis considera "amparada en el interés público" la recopilación de datos sobre la ideología de internautas por parte de partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales, para la realización de actividades de propaganda electoral.

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