El protocolo familiar exige nombrar un solo representante como titular real.

Los registradores aclaran las grandes dudas societarias sobre prevención del blanqueo. Una sociedad controlada por una cotizada no está exenta de proceder a la identificación. Todos los firmantes de un protocolo familiar que sindiquen su voto en una sociedad para ejercitarlo frente a los socios no familiares de una manera conjunta, se consideran cotitulares y, por tanto, deben designar a un representante como titular real (TR) a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales. Así, se determina en las Normas sobre procedimiento del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), sobre la identificación del Titular Real a los efectos de la legislación antiblanqueo, elaborado por el Colegio de Registradores de España y remitido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia para su aprobación y puesta en marcha.

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