El Pleno del TC declara constitucional el impuesto catalán y el recargo de Barcelona sobre las estancias en hoteles y en cruceros turísticos.

Ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. La sentencia descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la LOFCA en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

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