El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), despertará una oleada de litigiosidad para dirimir casos de doble tributación

Así avisan los expertos. Sucede que pese a haberse configurado como un impuesto indirecto, realmente no lo es, según el consenso de los expertos, y suscitará pleitos de empresas que se consideren doblemente gravadas, al acumularse el IDSD sobre los tributos directos que pagan, así como las de aquellos países con los que España tiene convenio para evitar la doble imposición, que verán gravada su actividad en el país pese a tributar en el territorio donde están domiciliadas.

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