El intervalo que tarda un empleado en situación de guardia localizada en llegar hasta su puesto no es tiempo de trabajo.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una sentencia en la que rechaza la demanda de unos bomberos forestales a los que su empresa obligaba a estar en el punto de encuentro en un máximo de media hora una vez eran llamados. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admitió como horas trabajadas las guardias de un bombero belga que debía permanecer en su domicilio para, en caso de que se le llamara, pudiera acudir en menos de ocho minutos al lugar convenido. El tribunal madrileño subraya, sin embargo, que el servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Madrid no obliga a sus trabajadores a permanecer "en un determinado sitio durante la guardia localizable".

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