El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión.

El TS rechaza que los extranjeros puedan solicitar una pensión de jubilación no contributiva a la Seguridad Social con el padrón municipal, y cambia radicalmente su propio criterio. El empadronamiento, fija el tribunal, no demuestra a estos efectos los diez años de residencia legal exigidos para la pensión. Una resolución que supone restringir el acceso a este subsidio a los solicitantes que no sean españoles de origen. Los certificados de inscripción del padrón municipal no tienen, según el tribunal, el mismo valor probatorio para los ciudadanos nacionales que para los extranjeros. Una de las magistradas de la Sala aboga, en un voto particular, por mantener el sistema anterior.

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