El despido por causas económicas es válido a pesar de que la empresa experimente una recuperación si ésta es mínima.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia en la que declara procedente el cese objetivo de un trabajador y razona que registrar una "nimia" mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros. Así, recuerdan que, si bien en el año 2018 hubo recuperación, esta fue "nimia", y además "revela la situación negativa posterior y anterior al despido y que tuvo como resultado final el cierre de la empresa".

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