El arrendamiento de viviendas a sociedades puede pasar a estar exento de IVA. Exención del IVA en arrendamiento de viviendas a sociedades.

Según la resolución del TEAC de 15/12/16, el arrendamiento de viviendas a sociedades para ser utilizadas por sus empleados está exento del IVA si se concretan las personas o usuarios de los inmuebles, el plazo durante el cual lo utilizarán y si van a ser exclusivamente las personas designadas las usuarias del inmueble, no pudiendo utilizarse por ninguna otra persona física. 
Este criterio cambia el mantenido hasta la fecha por la DGT, que considera todos los arrendamientos de viviendas a personas jurídicas como no exentos de IVA, sujetos al tipo del 21%.

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