El arrendador puede repercutir en la renta del alquiler de la vivienda, las obras realizadas en el edificio que vienen impuestas por la Administración,

aunque sea a través de un convenio, aunque el contrato se formalizase antes del 9 de mayo de 1985. Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 2020, en la que aclara que la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo que impedía esta repercusión de los gastos no observaba la situación de que sea la Administración quien obligue a llevar a cabo las obras de rehabilitación.

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