El antiguo ‘servicio social’ de las mujeres cuenta para solicitar la jubilación anticipada.

El TSJ del País Vasco dicta una sentencia pionera que reconoce el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la 'Sección Femenina' para jubilarse a los 61 años. El juzgado entendió que ese servicio social es, a estos efectos, equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar y que ha de ser computado para causar pensión de jubilación en aras a evitar discriminación por razón de sexo, deduciendo que habría durado al menos los 90 días pretendidos, por ser la duración mínima y siguiendo el criterio de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura La Sala desestima el recurso del INSS razonando que la Prestación Social Sustitutoria referida en el artículo 161.bis.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social ha de entenderse que también engloba el Servicio Social de las mujeres, sustitutivo del servicio militar de los hombres durante la dictadura. STA TSJ PaÍs Vasco 11-10-2016

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