Denegar un permiso de hospitalización a un trabajador porque un familiar suyo ha tenido un hijo es discriminatorio por razón de sexo.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente sentencia en la que matiza que la discriminación no se produce de manera directa sobre quien solicita la licencia, sino de forma indirecta por su vinculación con la mujer hospitalizada. En este sentido, la Sala recuerda que el ingreso en un centro sanitario de un hombre siempre da derecho a este permiso, pero en el caso de las mujeres existen condicionantes si es por razón de un alumbramiento. De esta forma, "los familiares sufren de manera refleja las consecuencias de una actitud diferencial", razona. La mujer solicitó un permiso para ir a visitar a su hermana, que acababa de tener un hijo y la Administración entendió que no existía la causa para la hospitalización, ni era una enfermedad grave, por lo que rechazó su petición.

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