Contratos temporales sucesivos. Determinación de la antigüedad del trabajador a efectos indemnizatorios.

Determinación de si ha existido o no unidad esencial del vínculo cuando hubo una interrupción de 45 días correspondientes a la percepción de prestaciones por desempleo. Una interrupción de 30 días entre contratos sucesivos no es significativa a efectos de romper la continuidad de la relación laboral, así como que la subsistencia del vínculo debe valorarse con criterio realista y no sólo atendiendo a las manifestaciones de las partes al respecto. Consideración de la relación como indefinida. STA TS 15-05-2015.

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