Con la ley de vivienda los ayuntamientos recaudarán 788 € de media por cada vivienda vacía.

El importe del IBI que se abona normalmente es de 315 € en términos medios. Para que esto suceda, no obstante, cada gobierno local deberá decidir si actúa o no sobre los inmuebles desocupados de su jurisdicción. En caso afirmativo, los consistorios tendrán que ponerse manos a la obra y hacer un barrido de datos que permita identificar qué viviendas cumplen con los requisitos que recoge la normativa. A partir de aquí, los ayuntamientos podrían aplicar diferentes recargos sobre el tributo: uno del 50%, otro del 100% y otro máximo del 150%. La normativa contempla una serie de excepciones que permiten al propietario tener su vivienda vacía sin sufrir ningún tipo de penalización. Entre estas se encuentra el traslado temporal por razones laborales o de formación o el cambio de domicilio por situación de dependencia o salud.

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