Aplicación del incremento de los años de excedencia por cuidado de hijo que se consideran como cotizados.

El incremento de la consideración como de cotización efectiva del período de excedencia por cuidado de un menor de 1 a 2 años que tuvo lugar a la vigencia de la LO 3/2007, es aplicable a las prestaciones causadas a partir de la entrada en vigor de la misma, sin atenerse a la fecha del inicio de la situación de excedencia. STA TS 20-07-2016

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.