A los radares móviles de tráfico que miden la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados,

se les debe atribuir el mismo margen de error que a los fijos, lo que supone una rebaja del 7 al 5%, lo que afectará al número de conductores 'cazados' que se libran de la sanción por exceso de velocidad. Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2018, en la que la Sala de Penal concluye que "si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%".

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